- La norma prevé medidas de carácter extraordinario y urgente destinadas a promover la mejora de los procesos administrativos e impulsar el desarrollo económico y social de la Comunitat Valenciana
- Las medidas se aplicarán con criterios de servicio efectivo a la ciudadanía, eficacia y eficiencia, celeridad, economía procedimental y organizativa, y garantizando la transparencia y la calidad de los servicios
- Se impulsa la mejora de la atención a la ciudadanía, el uso de un lenguaje claro y sencillo, la sustitución de autorizaciones y licencias por declaraciones responsables, y un cambio en el modelo organizativo de la Administración
Principios generales y orientadores
Tal y como establece el decreto ley, la Administración actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, siempre velando por el respeto de los derechos y garantías, la transparencia de la actividad administrativa y la calidad de los servicios públicos.
Además, los órganos y entidades públicas impulsarán mecanismos de coordinación y colaboración y fórmulas institucionales y organizativas flexibles que permitan tramitar eficazmente los procedimientos que transciendan las competencias propias de un departamento o entidad.
Como principios orientadores de la simplificación procedimental y organizativa, el decreto ley cita la orientación y servicio efectivo a la ciudadanía, la eficacia y eficiencia, la celeridad, la economía procedimental y organizativa, la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, la transparencia administrativa y la tramitación unificada.
Lenguaje claro, eliminación de trámites y declaraciones responsables
Entre las medidas contempladas cabe destacar las dirigidas a mejorar la información sobre requisitos, documentación y procedimientos;
Adecuar la información sobre los trámites y procedimientos a un lenguaje claro, sencillo y adaptado a las personas destinatarias;
Aumentar la eficacia y eficiencia en la creación y funcionamiento de los órganos colegiados; la unificación de procedimientos y eliminación de aquellos que sean innecesarios; la acumulación de trámites o supresión de aquellos que sean innecesarios, redundantes o que no contribuyan a la mejora de la actividad administrativa;
La reducción de términos y plazos; la realización de actuaciones de oficio; la sustitución del sentido desestimatorio del silencio por un sentido estimatorio siempre que sea posible.
Asimismo, el decreto ley prevé la sustitución de autorizaciones y licencias por declaraciones responsables o comunicaciones; la supresión de cargas administrativas repetitivas, obsoletas y no exigibles por la legislación; la normalización de formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y otros documentos con los datos mínimos necesarios para la tramitación del procedimiento y, cuando sea posible, mediante cumplimentación anticipada.
Además, se aboga por la agrupación documental que deba hacer una misma persona, el uso de procedimientos automatizados para el reconocimiento de un derecho o para su renovación, y la agilización de las comunicaciones, potenciando la relación electrónica con la ciudadanía.
Simplificación en la Administración local
También recoge medidas de colaboración y organizativas para impulsar la simplificación administrativa en la Administración local, asegurando que todas las administraciones de la Comunitat Valenciana ofrezcan soluciones únicas e integradas a la ciudadanía. El decreto ley señala la urgente necesidad de que los entes de la Administración local adopten normativas de simplificación para armonizar procedimientos y colaborar eficazmente con la Generalitat, asegurando una administración coherente y eficiente en todo el territorio autonómico.
22/05/24
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
Artículo 47. Jornada de Trabajo de los funcionarios públicos.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#a47
"Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida 46 familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. "
26/12/23
- por inclusión de las siguientes normas:
21/12/2023
Modificado el artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
10/10/23
30-06-23
El TREBEP actualizado a 29/06/2023https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719*Actualización del artículo 48 PERMISO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#a48*Actualización artículo 49 PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#a49
24-03-2023
Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado.
23-03-2023
La Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ha sido actualizada el 23 de marzo de 2023, por modificaciones incorporadas en:
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Ref BOE-A-2023-7500
El apartado 1 del artículo cuarto de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, queda redactado como sigue:
«1. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta ley orgánica, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial.»
6/03/23