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jueves, 8 de junio de 2023

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL, ACOSO POR RAZÓN DE SEXO, ACOSO MORAL Y ACOSO DISCRIMINATORIO




Resolución 2722 de 7/06/2022: Se aprueba la modificación del Protocolo de Prevención y tramtamiento de situaciones de acoso sexual, por razón de sexo, acoso moral y discriminatorio en el el ámbito laboral del Ayuntamiento de Manises, dejando sin efecto la Guía para establecer un código de buenas prácticas encaminado a la prevención y resolución de conflictos.


OBJETO 

El objeto de este protocolo es ser el instrumento de intervención en el Ayuntamiento de Manises frente a los diferentes supuestos de situaciones de acoso laboral descritas en el apartado DEFINICIONES. En el caso de que se comunique/detecte una situación que pudiera encajar en alguna de las situaciones descritas, el Departamento de RRHH tomará medidas para su investigación mediante la apertura del expediente informativo y, en su caso, las medidas oportunas. 


ÁMBITO DE APLICACIÓN 

El presente protocolo será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Manises. Ya sea entre trabajadores del propio Ayuntamiento como entre trabajadores de diferentes empresas que presten los servicios en nuestros centros de trabajo o contratados para realizar cualquier tarea en el municipio. 


PROCEDIMIENTO 

El procedimiento podrá iniciarse por conocimiento directo o por reclamación de cualquiera de las personas trabajadoras. La queja o reclamación se hará por escrito utilizando el formato de comunicación interna para la queja/reclamación. A continuación se muestra el flujograma de actuaciones a realizar en función de la situación planteada




Presentación de la queja/reclamación:

  • A la atención del técnico/a de RRHH, vía correo electrónico o en sobre cerrado utilizando el formato incluido en este documento y que se encuentra a disposición de cualquier persona trabajadora en el portal horario (Ayuda-Normativa) y en el Departamento de RRHH.
  • En el supuesto de que la queja/reclamación fuera dirigida al técnico/a de RRHH, la comunicación deberá dirigirse al Secretario de la Corporación, vía correo electrónico o en sobre cerrado utilizando el formato incluido en este documento y que se encuentra a disposición de cualquier persona trabajadora en el portal horario (AyudaNormativa). 

En la solicitud se detallarán los distintos actos e incidentes, en la que se indicará: 

  • Persona presuntamente afectada. 
  • Persona/as que adoptan dichas conductas. 
  • Persona/as que puedan ser testigos. 
  •  Persona que pone la queja, si es distinta de la presuntamente afectada


Desarrollo de procedimiento:

Todas las personas del Ayuntamiento, tanto personas responsables como personas trabajadoras, están obligadas a colaborar en la investigación y a guardar la debida confidencialidad y reserva.

Durante la fase de investigación, se podrá plantear la adopción de medidas cautelares que se consideren necesarias para la protección de las personas implicadas, en caso de que no se hubieran tomado ya. Las medidas cautelares una vez definidas con la Alcaldía se comunicarán a las partes afectadas, y se mantendrán durante el tiempo que dure el proceso de investigación. Las medidas cautelares también pueden proponerse a solicitud de parte. Las medidas cautelares, en ningún caso, pueden suponer para la persona afectada un menoscabo en sus condiciones de trabajo y/o salariales

El proceso de investigación finalizará con la elaboración de un informe de conclusiones, con propuesta en su caso de medidas de intervención. El plazo para elaborar el informe de conclusiones será de 30 días hábiles desde el inicio del procedimiento formal y no superará los 10 días hábiles en caso de posible acoso sexual o acoso por razón de sexo. Para el desarrollo del procedimiento y en especial para la adopción de las medidas disciplinarias que pudieran derivarse se tendrá en cuenta lo indicado en el Convenio Colectivo de aplicación. Se informará a las partes directamente afectadas del resultado de la instrucción. En caso de acoso sexual y acoso por razón de sexo a la finalización del expediente informativo se dará copia de las conclusiones extraídas a la persona que ha puesto la queja y a la persona sobre la que se ha puesto la queja. El responsable del Departamento de RRHH llevará a cabo el seguimiento de las medidas y/o recomendaciones incluidas en el informe de conclusiones. La documentación derivada de la instrucción la custodiará el responsable del Departamento de RRHH.


DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS:

GUIA SINDICAL DE  CCOO DE ACTUACIÓN ANTE EL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL ÁMBITO LABORAL.


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