1/06/2023
CCOO celebra los nuevos supuestos de incapacidad temporal con perspectiva de género
El 1 de junio entran en vigor tres nuevos supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres en caso de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo ya partir del primero día de la semana 39 de gestación.
Cambios en la tramitación de las bajas médicas por incapacidad temporal.
La norma entra plenamente en vigor el día 1 de abril de 2023.
Las
personas trabajadoras ya no estarán obligadas a entregar la copia en
papel para la empresa en la gestión de la incapacidad temporal.
El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora remitirá al INSS por vía telemática los datos de los partes de baja, de confirmación y de alta.
A la vez, el INSS comunicará a las empresas los datos relativos a los partes médicos de baja, de confirmación y de alta emitidos por el personal facultativo.
- La norma establece que la persona trabajadora ya no está obligada a aportar la copia en papel del parte médico a la empresa. Como consecuencia de esta modificación, se extiende la obligación a prácticamente la totalidad de las empresas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Seguridad Social, cuando sean asuntos relacionados con la incapacidad temporal.
En
cualquier caso, la persona trabajadora sí que tendrá la copia de su
baja, confirmación
y alta en papel en mano, puesto que es el documento básico si se
plantea cualquier acción de disconformidad contra ese acto
administrativo.
- Se prioriza el criterio médico para la fijación de plazos. El facultativo o la facultativa del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua será quien establezca el periodo concreto de revisión.
CCOO
valora que sea el juicio profesional del personal médico que trata
el paciente el que prevalezca sobre cualquier estimación que, de
manera automatizada, pueda establecer tiempo de duración de los
procesos de IT.
Descarga el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Corrección de errores de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Canvis en la tramitació de les baixes mèdiques per incapacitat temporal
El Reial decret aprovat el passat dia 5 de gener modifica alguns aspectes de la gestió i control dels processos per incapacitat temporal (IT) en els primers 365 dies de la seua duració. La norma entrarà plenament en vigor el dia 1 d'abril de 2023.
- La norma estableix que la persona treballadora ja no està obligada a aportar la còpia en paper del comunicat mèdic a l'empresa. Com a conseqüència d'aquesta modificació, s'estén l'obligació a pràcticament la totalitat de les empreses a relacionar-se per mitjans electrònics amb l'Administració de la Seguretat Social, quan siguen assumptes relacionats amb la incapacitat temporal.
En qualsevol cas, la persona treballadora sí que tindrà la còpia de la seua baixa, confirmació i alta en paper en mà, ja que és el document bàsic si es planteja qualsevol acció de disconformitat contra aqueix acte administratiu.
- Es prioritza el criteri mèdic per a la fixació de terminis. El facultatiu o la facultativa del servei públic de salut, de l'empresa col·laboradora o de la mútua serà qui establisca el període concret de revisió.
CCOO valora que siga el judici professional del personal mèdic que tracta el pacient el que prevalga sobre qualsevol estimació que, de manera automatitzada, puga establir temps de duració dels processos d’IT.