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lunes, 4 de septiembre de 2023

CONCILIACIÓN



RESUMEN PERMISOS 

1.- (5 días hábiles)  Por accidente o enfermedad grave (novedad modificación introducida por RDL 5/2023), hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinilidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva en el mismo domicilio y que requiera cuidado efectivo.
El permiso será de 4 días hábiles cuando se trate de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2.- (1 día ) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia.

3.- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

4.- Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. 

5.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámentes prenatales y técnicas de preparación al parto.

6.- Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. 

7.- Por razones de guarda legal, cuando se tenga el cuidado directo de algun menor de 12 años, o persona mayor que requiera cuidados, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones.

Para ampliar esta información consulta la guia básica de permisos y licencias.







2/11/23

Guía rápida de preguntas y respuestas respecto a los nuevos permisos y derechos de corresponsabilidad

Pincha aquí para descarcarte la guia.

    Los cuidados son una prioridad sindical para las CCOO por distintos motivos. En CCOO queremos avanzar hacia un sistema que garantice con derechos, servicios y recursos tanto cuidados dignos como empleos dignos.

    24/10/23


    LOS NUEVOS DERECHOS Y PERMISOS PARA MEJORAR LA CONCILIACIÓN. CAMBIOS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y EN EL EBEP.


    El séptimo paquete de medidas anticrisis, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27/06/23, incluye nuevos permisos y medidas que mejoran el derecho a la conciliación. Puedes consultarlas en los post posteriores. 

    La norma incluye la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del  Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y las personas cuidadoras.


    Nuevos Permisos y derechos

    de conciliación

    (Entrada en vigor 30 de Junio de 2023)

    RDL 5/2023, BOE N.º 154 de 29 de Junio.



    SUPUESTO DE HECHO

    SUJETO CAUSANTE

    DÍAS DE PERMISO



    Accidente o enfermedad graves.




    Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

    - Cónyuge, pareja de hecho.

    - Parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

    - Cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona empleada en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de ésta.

    5 días hábiles.

    - Familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad

    4 días hábiles.

    Fallecimiento

    Cónyuge o pareja de hecho.

    Familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad

    Misma localidad: 3 días hábiles.

    Distinta localidad: 5 días hábiles.

    Familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad

    Misma localidad: 2 días hábiles.

    Distinta localidad: 4 días hábiles.









    Pincha aquí para desarrollar la  Guia sobre derechos de conciliación

    Actualización de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar

      CCOO PV considera muy importante avanzar en derechos de conciliación de las personas trabajadoras y celebra tanto las modificaciones en los derechos ya existentes como los nuevos permisos, de 4 días por fuerza mayor y de ocho semanas para cuidado de menores

      Principales modificaciones en los permisos retribuidos

      Respecto a las ausencias del trabajo remuneradas, se amplía el número de días y el ámbito subjetivo de estos permisos. Respecto a las personas que pueden ser objeto de cuidados, el nuevo redactado explicita al o a la cónyuge e incorpora a la pareja de hecho y a las personas convivientes sobre las que se llevará a efecto el cuidado efectivo. 

      · El permiso por matrimonio de 15 días naturales, ahora también se aplica a parejas de hecho. 

      · El permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, pasa de dos a cinco días. También se amplía el ámbito subjetivo para poder cuidar del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Será obligatorio acreditar y justificar tanto el hecho causante como la relación con la persona que requiere los cuidados. 

      · En el permiso por fallecimiento se señala explícitamente al o a la cónyuge y a la pareja de hecho. Siguen siendo dos días, y si es necesario desplazamiento 4 días. A diferencia del permiso anterior NO se incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho. 

      · Respecto a la reducción de jornada por cuidado de menor lactante, en el supuesto de que dos personas de la misma empresa ejerzan el derecho y se limite su ejercicio simultáneo, la empresa estará obligada a ofrecer un plan alternativo. 

       

      Modificaciones en los derechos de adaptación y de reducción de jornada

      · Ampliación del ámbito subjetivo del derecho a la adaptación de jornada; por cuidado de hijos e hijas hasta que cumplan 12 años, pero también de las hijas e hijos mayores de 12 años, del cónyuge, de la pareja de hecho, de familiares de segundo grado por consanguinidad y afinidad, incluidos los consanguíneos de la pareja de hecho y convivientes en el mismo domicilio que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos/as, debiendo justificar estas circunstancias. El proceso de negociación entre empresa y persona trabajadora pasa de un mes a 15 días como máximo y se presume concedida si en ese plazo la empresa no se opone expresamente. 

       · También se amplía el ámbito subjetivo del derecho en la reducción de jornada, igual que en la adaptación de jornada. La diferencia es que en este caso se exige que la persona que no pueda valerse por sí misma y es objeto de cuidados no realice una actividad retribuida. Cuando se limite por la empresa el ejercicio simultáneo de reducciones de jornadas solicitadas para el mismo menor o la misma menor, familiar o conviviente, esta debe ofrecer un plan alternativo. Conviene destacar que este no es un permiso retribuido sino un derecho a una reducción de jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario. 

      NOVEDADES 

      Permiso de 4 días por fuerza mayor

      La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. 

      Por fuerza mayor hay que entender que ha de tratarse de un acontecimiento imprevisto, no programado, tiene que tener un carácter urgente, aunque no necesariamente grave.

      Debe acreditarse que la presencia inmediata de la persona trabajadora es necesaria. Se podrá disfrutar por horas.

      Permiso parental de ocho semanas para cuidado de menores

      La Directiva de la Unión Europea 2019/1158 determinaba que este permiso no podía ser inferior a 4 meses por cada uno de los progenitores, que debería tenerse en cuenta a los interlocutores sociales para su regulación y que debería ir acompañado de una remuneración o prestación económica. 

      CCOO lamenta que el Gobierno español tan solo haya asegurado el carácter retribuido del permiso en el caso de las personas empleadas públicas del ámbito del EBEP. El sindicato considera que se ha hecho una transposición incorrecta de la norma que excluye a la mayoría de población trabajadora, ignora a los interlocutores sociales y pone en riesgo la corresponsabilidad, puesto que está demostrado que los permisos sin remunerar los cogen casi exclusivamente las mujeres.

      En España actualmente este permiso de ocho semanas no es retribuido y no cotiza a la seguridad social. Los hijos e hijas o menores en acogida por tiempo superior a un año, deben tener menos de ocho años. 

      Son ocho semanas, como máximo, hasta que tenga 8 años y se podrán disfrutar de forma continua o discontinua y a tiempo completo o parcial. 

      Es obligatorio comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de diez días, salvo causa de fuerza mayor. 

       

      IMPORTANTE

      a) Los días de permiso retribuido son días laborales salvo que se establezca expresamente que son días naturales (p.ej. el de matrimonio o registro de pareja de hecho es en días naturales porque así lo dice expresamente el ET).

      b) Todos los permisos retribuidos (tanto los fijados en días naturales como en días laborables) se inician en el primer día laborable de la persona trabajadora (p.ej. si trabajo de lunes a viernes y me caso un domingo, el inicio del permiso por matrimonio será el lunes).

      c) Los permisos retribuidos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores se pueden mejorar mediante la negociación colectiva, pero nunca empeorarse.

      Estas son las principales modificaciones que la norma ha introducido en el Estatuto de los Trabajadores pero cada persona trabajadora debe fijarse en su convenio colectivo y en el plan de igualdad de su empresa, porque puede haberse negociado una regulación más beneficiosa de los derechos de conciliación. 

       La Secretaría de Dones i Igualtat de CCOO PV está elaborando una guía sindical que recopilará de forma exhaustiva todos los derechos de conciliación.

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