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jueves, 11 de abril de 2024

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La jubilación parcial para el personal funcionario/estatutario, cada vez más cerca


El Área Pública de CCOO y UGT Servicios Públicos valoran la propuesta de Función Pública para poner en marcha la jubilación parcial para el personal funcionario/estatutario y, al tiempo, insisten en que debe ser una prioridad absoluta para el Gobierno hacer efectiva en este mes de junio la subida salarial de 2024 del personal de las Administraciones Públicas y el sector público.

La propuesta de Función Pública va en línea con la reivindicación histórica de CCOO y UGT para poder implantar la jubilación parcial del personal funcionario/estatutario en términos similares al personal laboral.

En este sentido, el Gobierno ha mostrado disponibilidad absoluta para culminar esta materia contemplada en el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, sin menoscabo de la negociación que se está llevando a cabo en la mesa de diálogo social de Seguridad Social.

Igualmente, ambos sindicatos han insistido en la culminación del resto de materias contempladas en el Acuerdo Marco, especialmente en el ámbito de la Administración General del Estado y el Servicio Exterior.




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NOTA INFORMATIVA 11-04-2024


1. SUBIDA DEL 2% DEL AÑO 2024

Desde función pública del Ministerio han trasladado que se han incorporado en las enmiendas en la fase de tramitación de un RDL que se está tramitando el incremento del 2% y 0.5 % IPC.


2. DEROGACIÓN DEL RDL 20/2012 (RECORTES) Y ESTABLECIMIENTO DEL EBEP COMO UN MÍNIMO EN MATERIA DE PERMISOS NO COMO UN MÁXIMO. 

También en ese decreto se incorporaría en las enmiendas al EBEP del mínimo de los permisos derogando así el Decreto del 2012 Todo ello está cerrado en el bloque de enmiendas y se espera que no tarde en aprobarse en el Parlamento.

3. JUBILACIÓN PARCIAL PARA PERSONAL FUNCIONARIO. 

Igualmente, nos comunican que en este mes nos convocan, en breve, para inicio de la negociación de la jubilación parcial del personal funcionario. 

4. LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LA AGE.

En el ámbito de la AGE informan que quieren retomar la ley Administración de Estado, cuyo proyecto de ley que se quedó en el parlamento antes de las elecciones generales. 

5. APLICACIÓN DE LAS SUBIDAS SALARIALES AL PERSONAL LABORAL. 

Estamos teniendo serias dificultades para la aplicación de las subidas salariales pactadas en el acuerdo marco al personal laboral de pequeños ayuntamientos, en especial en servicios financiados por otra administración y donde no tenemos un convenio colectivo que establezca la obligación automática de subir los salarios conforme a lo establecido por la ley de presupuestos. (LPGE) La LPGE establece para el personal laboral el máximo de subida de la masa salarial, pero lo deriva a la negociación colectiva. Allí donde no tenemos una negociación colectiva estable y con fortalezas sindical es donde tenemos más casos de incumplimiento. Ante esta situación, solicitamos informe al Gabinete Jurídico Federal, y su conclusión es que,si es materia de negociación y no una obligación automática de subir el salario, como, por ejemplo, el 2% de este año que se va a aprobar. Hemos planteado a la federación que implique al Ministerio para de alguna forma forzar a su aplicación y en próximos acuerdos establecer un texto más vinculante. 

6. PREMIOS A LA JUBILACIÓN Y/O SIMILARES. 

Es conocido que, en una sentencia del Supremo de la sala de lo contencioso administrativo, para personal funcionario se estableció que no es legal el abono de estos premio o incentivos, por que no se contemplan en ninguno de los conceptos retributivos. También hay una sentencia del Tribunal Supremo de la sala de lo social, que afecta al personal laboral, e igualmente desestima el abono de un premio por incentivo a la jubilación anticipada, basándose en la vigencia del Real Decreto 20/2012 que establecía la prohibición de indemnizaciones e incentivos por jubilación para el personal directivo de las administraciones y sector público, que el tribunal supremo lo hace extensible al conjunto del personal de las administraciones públicas, laborales y funcionarios. Por ello es muy importante la derogación de dicho RDL 20/2012. 

Por otro lado, las compañeras de la Diputación de Albacete, que están con este problema de los premios, han encontrado otra sentencia del T. Supremo, que desestima el recurso del Ayuntamiento de Santa Brígida, por entender que no se dan los requisitos para un recurso de casación por no contener las sentencias alegadas en contradicción casos similares o comparables. Ratificando el pago del premio que estableció el juzgado de primera instancia y posteriormente el Superior de Justicia para personal laboral. 

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