Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Guia de prestaciones y subvenciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Guia de prestaciones y subvenciones. Mostrar todas las entradas

lunes, 13 de febrero de 2023

GUIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y SUBVENCIONES AL PERSONAL EMPLEADO

 



CONVENIO AYUNTAMIENTO DE MANISES: DESCARGAR CAPÍTULO V

SUBVENCIONES SANITARIAS.

1.- Las subvenciones sanitarias lo son en concepto de ayuda económica para las prótesis que a continuación se relacionan que hayan sido prescritas facultativamente por médicos del Servicio Valenciano de Salud.

Serán beneficiarios de las subvenciones sanitarias:

a) El trabajador/a.

b) El cónyuge e hijos del trabajador/a, respecto de los hijos mayores de 18 años deberá acreditarse que se encuentran en situación de desempleo o cursando estudios.

2.- Para la percepción de estas prótesis será necesario aportar a la solicitud el original o fotocopia compulsada de la prescripción médica en los casos que se requiera, así como el original o fotocopia compulsada de la justificación de pago.

3.- Dicha solicitud no podrá presentarse una vez transcurridos tres meses desde la fecha de la prescripción facultativa y del justificante de pago.







1.- Protésis dentarias:


  1. Empastes. 15’03 euros.

  2. Aparato completo superior/inferior. 96’16 euros.

  3. Boca completa. 192’32 euros.

  4. Pieza repuesta (máximo boca completa). 30’05 euros.

  5. Ortodoncia se abonará un 50% al iniciar el tratamiento y el 50% restante al finalizar el mismo. Hasta un máximo de 480’81 euros.

  6. Desvitalización. 15’03 euros.

  7. Tartrectomía (limpieza bucal). 18’03 euros.

  8. Periodoncia. Se abonará un 50% al iniciar el tratamiento y el 50% restante al finalizar el mismo pudiendo ser solicitada al inicio de los trabajos según presupuesto a tal efecto, debiendo, en todo caso justificarse el importe recibido con el original, o fotocopia compulsada, del importe de la factura abonada. Máximo 126’21 euros.

  9. Implantes. 60’10 euros, con un límite de tres piezas y con un periodo de carencia anual.


2.- Prótesis de visión:

  1. Gafas normales (cerca y/o lejos). 36’06 euros.

  2. Gafas bifocales o progresivas. 60’10 euros.

  3. Gafas (montura). 12’02 euros.

  4. Renovación de cristales. 24’04 euros.

  5. Lentillas. 60’10 euros.

La montura únicamente se podrá solicitar transcurridos dos años desde la última petición. La renovación de cristales o lentillas se podrá solicitará transcurridos dos años desde la última petición, salvo que se acredite variación en la graduación o que la necesidad tenga como hecho causante un accidente laboral, en este último caso, se abonará el importe total de la factura.

En las subvenciones por prótesis dentarias y de visión no se requerirá que la prescripción facultativa lo sea del SVS.

3.- Prótesis auditivas

Se abonará todas aquellas que se prescriban facultativamente por el Servicio Valenciano de Salud, con los siguientes topes:


  1. Audífono. 24’04 euros.

  2. Fonación. 300’51 euros.

  3. Tapones de silicona. 30’05 euros.



4.- Prótesis Ortopédicas.


  1. Plantillas 30’05 euros.

  2. Calzado y plantillas. 60’10 euros.

  3. Resto, entendiéndose éste como aquellos otros no cubiertos por la Seguridad Social, por el importe de su factura con el límite máximo de 270’46 euros.

  4. Coches y silla. Se abonarán siempre que el proceso sea irreversible, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

  5. Alquileres en caso de provisionalidad.


En todos aquellos supuestos en los que exista posibilidad de recuperación, se abonará el alquiler.

  • Para calzado, plantillas y los especificados en la letra c) del número 4 anteriormente referido, se estima la duración de un año para menores de 14 años y dos años para mayores de esta edad. Se exige prescripción del Servicio Valenciano de Salud.

5.- El Ayuntamiento concederá una ayuda de 252’43 euros para acondicionamiento de vehículo particular a todos aquellos empleados públicos que tengan un grado de minusvalía superior al 33%.

Dicha ayuda no podrá volver a solicitarse hasta transcurridos cinco años desde la anterior.


SUBVENCIONES POR NUPCIALIDAD, CONVIVENCIA PROBADA, NATALIDAD O ADOPCIÓN.


1.- El Ayuntamiento abonará por estos conceptos las siguientes cantidades:

  1. Nupcialidad o convivencia probada: 150’25 euros, por empleado/a.

  2. Natalidad o adopción: 90’15, por hijo, con independencia de que ambos padres sean funcionarios.

2.- Las subvenciones previstas en este artículo deberán solicitarse en el plazo máximo de 3 meses desde el hecho causante, debiendo aportarse al efecto documentación acreditativa del hecho, o fotocopia compulsada de dicha documentación. Transcurrido dicho plazo, quedará caducado el derecho.


AYUDAS POR SEPELIO O INCINERACIÓN.

Los empleados/as públicos/as en activo o jubilados/as, gozarán del beneficio, de una subvención económica de 240’40 euros por sepelio o incineración del empleado/a público/a fallecido/a.

SUBVENCIONES POR DISCAPACIDAD

1.- El Ayuntamiento fija la cantidad de 180’30 euros mensuales como subvención para padres de hijos o tutores legales, o cónyuges con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales iguales o superiores al 33%, con la siguiente excepciones:

No tendrán derecho a dicha subvención cuando el discapacitado físico, psíquico o sensorial sea sujeto de una relación contractual remunerada.


BECAS PARA HUERFÁNOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS FALLECIDOS EN ACTIVO.

1.- En caso de fallecimiento del trabajador, los estudios de sus hijos hasta los 16 años de edad, serán becados con cargo al Ayuntamiento.

2.- Esta beca comprenderá ayuda de transporte, ayuda de comedor, material escolar, tasa de matrícula y ayuda compensatoria, y de conformidad con los siguientes requisitos:

a) Ser hijo/a de empleado/a público/a de la Corporación fallecido en activo.

b) A la renta per cápita anual le será de aplicación el siguiente baremo:

1.- Ingresos mayores de 15.025’30 euros, no les será concedida beca alguna.

2.- Ingresos de 12.020’25 euros a 15.025’30 euros, se les concederá el 25 % de la beca.

3.- Ingresos de 9.015’18 euros a 12.020’25 euros, se les concederá el 50% de la beca.

4.- Ingresos inferiores a 9.015’18 euros, se les concederá el 100% de la beca.

3.- En caso de existencia de un hijo minusválido en la familia, a éste se le concederá el 100% de la beca establecida, siempre que la renta per cápita no supere los 15.025’30 euros.

4.- Las cuantías de las becas, serán las siguientes:

  1. E.S.O., B.U.P., F.P. o asimilado...............................1.863’14 euros.

  2. Primaria o asimilado.............................................1.502’53 euros.

  3. Preescolar y educación infantil...............................1.202’02 euros.

  4. Educación Especial.............................................. 1.863’14 euros.

AYUDA PARA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES.

1.- La Corporación concederá, en concepto de ayuda, a los empleados/as públicos/as con hijos en edad comprendida entre los 4 meses y los 3 años, la cantidad de 42’07 euros mensuales.

2.-Dicha ayuda, deberá solicitarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el nacimiento del hijo o desde la Resolución Judicial de adopción o acogimiento; en caso contrario, la ayuda comprenderá desde la fecha de petición, sin que la misma pueda tener efectos retroactivos.

3.- Si concurre en ambos progenitores la condición de empleado/a público/a municipal, sólo se devengará una subvención.


Entrada destacada

COMPTAR AMB TU ENS FA MES FORTS- AFILIAT

  L'essència de CCOO és la nostra afiliació: quasi un milió de persones afiliades s'informen, s'assessoren i es defensen en el ...