Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad. Proceso extraordinario de estabilización de empleo.
Hemos elaborado un resumen que podéis encontrar en los documentos adjuntos.
Cualquier duda quedamos a vuestra disposición.
Un saludo.
PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO.
LEY 20/2021 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD.
CCOO tiene la prioridad de estabilizar el empleo y el servicio público para entender que
cualquier plaza vacante ocupada más de tres años antes del 31 de diciembre del 2020
en la Administración es estructural y tiene que ser estabilizada, como indica la Ley.
Como siempre, CCOO planteará soluciones para proteger y crear empleo público que
de estabilidad a los servicios públicos y a las personas trabajadoras que los prestan.
Datos importantes a tener en cuenta:
Antes del 01/06/22: Aprobación y publicación de la oferta pública de empleo en los
respectivos diarios oficiales.
Antes del 31/12/22: Publicación de las convocatorias (relación específica de plazas y
bases con, entre otras cosas, baremos de puntuación , valoración de méritos, temarios,
requisitos, normas de inscripción, etc.…
Antes del 31/12/2024: Límite temporal máximo para la resolución y ejecución de los
procesos selectivos.
La nueva Ley nace a partir del texto del RD 14/2021 y éste es dictado sobre la base del
tercer acuerdo subscrito el 5 de junio entre el Gobierno, CCOO, UGT y CSIF, para
mejorar las condiciones de trabajo y reducir la temporalidad en las administraciones y su
sector público.
Las novedades más relevantes tienen que ver con dos aspectos:
1.- En los procesos de concurso/oposición, se abre la posibilidad que parte de los
EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN NO SEAN ELIMINATORIOS.
2.- La inclusión del CONCURSO DE MÉRITOS como proceso selectivo de manera
extraordinaria.
1. ¿Que PLAZAS han de salir en el proceso de estabilización?
Plazas vacantes estructurales ocupadas de manera temporal des de antes del 1 de enero
de 2016.
Plazas vacantes que a fecha 31 de diciembre de 2020 llevaban ocupadas de manera
temporal e ininterrumpidamente al menos los tres años anteriores.
Se incluirán tanto las plazas ocupadas por personal funcionario interino como las de
personal laboral temporal y a los procesos convocados se podrá presentar cualquier
persona interesada.
2. ¿Nada más han de incluir las plazas estructurales en el proceso de estabilización?
La nueva norma “autoriza una tasa adicional (..) que incluirá las plazas de naturaleza
estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u
otras formas de organización.”
CCOO consideramos que la oferta pública de estabilización ha de incluir todas las plazas
“DE NATURALEZA ESTRUCTURAL”, incluyendo las plazas por programas o dependientes
de subvenciones, etc.
Tal como se incluye en el Acuerdo, al proceso extraordinario de estabilización han de
convocarse las plazas (no creadas en la rpt o plantillas) si están ocupadas más de tres
años antes del 31 de diciembre del 2020, independientemente de quien las financia o si
están sujetas a convenios o subvenciones, pueden considerarse ESTRUCTURALES. Entre
estas están las correspondientes a las ratios establecidas por la Ley 3/2019 de los
servicios sociales inclusivos y los contratos programa subscritos entre las entidades
locales y la Generalitat Valenciana, directamente o a través de las Diputaciones.
3.¿Cual es el sistema de selección “especial” nada más aplicable a este proceso de
estabilización y para sólo una vez?
CONCURSO DE MÉRITOS:
La disposición adicional sexta establece que “las administraciones públicas han de
convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con lo que establece el artículo 61,6 del
TREBEP, el sistema de concurso, aquellas plazas que, todo y reunir los requisitos establecidos en el artículo 2,1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera
ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016”
La disposición adicional octava indica: “Adicionalmente los procesos de estabilización
contenidos en la disposición adicional sexta han de incluir en sus convocatorias las
plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal
con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016”.
Aunque la plaza no haya sido ininterrumpida, si hay plazas vacantes ocupadas por
personas con una vinculación temporal anterior al 1 de enero de 2016, estas deberían ser
convocadas a concurso de méritos.
La Ley indica, además “Estos procesos, que se han de realizar por sólo una vez, pueden
ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración
del Estado, comunidades autónomas y entidades locales y han de respetar, en todo
caso, los términos establecidos en esta norma”.
CCOO exigimos que se negocien con los sindicatos las bases de todos los procesos y en
todas las administraciones. Creemos necesario que haya criterios comunes que den
seguridad jurídica a todas las administraciones y personas participantes. Por eso hemos
solicitado por escrito, la convocatoria de la Mesa General de Negociación de la
Administración Local de la Comunidad Valenciana de manera urgente.
CONCURSO-OPOSCIÓN “con condiciones especiales”.
- Según el RDL del Acuerdo suscrito en la Mesa General de Negociación de las AAPP
quedan suspendidos los artículos 8 y 9 del RD 896/1991 referente al número obligatorio
de temarios, la obligatoriedad de ejercicios prácticos o de ejercicios teóricos en relación
con el temario común.
- Se pueden establecer e innovar medidas para agilizar la ejecución de las convocatorias.
- Los ejercicios entre ellos, en la fase de oposición, dejan de ser obligatoriamente
eliminatorios. De hecho, desde CCOO llevamos tiempo exigiendo que se ha de intentar
minimizar al máximo el número de ejercicios a realizar y que la parte teórica se adapte a
la circunstancia de las funciones a realizar.
- Queremos que se eviten las pruebas “memorísticas”, y fomentar, donde sea oportuno
que sean preferentemente teórico-prácticas.
4. ¿Quien puede presentarse a un proceso de estabilización?
Aunque se trata de un proceso extraordinario, el acceso a las convocatorias, tal y como
establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no está restringido. Es un proceso
de libre concurrencia. Los requisitos son los mismos de siempre: pueden presentarse
todas las personas que (trabajen o no en la administración convocante), que cumplan
con los requisitos establecidos por el artículo 56 del Estatuto básico del empleado
público.
5.¿Es obligatorio presentarte al proceso selectivo?
No es obligatorio, pero quien ocupe una de las vacantes y no se presente no tendrá
derecho a la indemnización cuando finalice su relación laboral o funcionarial cuando
ocupe la plaza la persona que haya aprobado el proceso de estabilización. Así pues
quien ocupe la plaza vacante de manera temporal , por tener derecho a una
indemnización debe presentarse al proceso y para estabilizarse como personal fijo tiene
que aprobar en alguno de los procesos que estén convocados.
6. ¿De cuanto es la indemnización en caso de abuso en la temporalidad?
Es de 20 días al año con un límite de 12 mensualidades.
En el caso del personal laboral temporal, esta compensación consistirá en la diferencia
entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de
12 mensualidades, y la indemnización que le corresponderá recibir por extinción de su
contrato, prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
7. ¿Que pasa si no consigo plaza?
La norma permite negociar fórmulas para la integración del personal en bolsas de
trabajo. Este proceso en todo caso deberá regularse según la normativa de aplicación
en cada administración y, según la normativa laboral.
8. ¿El personal fijo de carrera pierde el derecho a la movilidad y/o a la promoción por
estos procesos?
No. La Ley dice que los procedimientos de movilidad y de promoción han de ser
compatibles con los procesos de estabilización. Esto obligará a resolver los procesos de
traslados y promoción interna antes o en paralelo a la resolución de los procesos de
nuevo acceso.
9. ¿A que plazas puedo presentarme?
La nueva Ley incluye plazas de estabilización que saldrán a oferta pública por concurso y
por concurso oposición.
Todas las convocatorias son de libre concurrencia tal y como reconoce la misma en la
exposición de motivos en la Ley, para garantizar el respeto al principio de igualdad
definido en la Constitución y preservar la jurisprudencia.
En este sentido se puede presentar cualquier persona, trabaje o no en la administración
convocante, ocupe o no actualmente una plaza incluida en la oferta pública.
FINALMENTE:
CCOO exigirá se convoquen el máximo de plazas posible, no hay que olvidar que hay
oferta pública de empleo que no es de estabilización. Es imprescindible ejecutar todas
las ofertas que son de tasa de reposición para evitar la pérdida de puestos de trabajo.
CCOO continuará insistiendo en la eliminación de las tasa de reposición que impiden
una buena gestión de personal y una buena cobertura de los servicios públicos.