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domingo, 28 de enero de 2024

REGLAMENTO ESCUELAS INFANTILES

 



TRÁMITE DE AUDIENCIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES




ALEGACIONES CCOO AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES. R/E nº 2228/24 de 26/01/24

LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO del Ayuntamiento de Manises y en su nombre Dª Mónica Abril Díaz, delegada de CCOO de prevención y Comité de Empresa:

EXPONE: Visto el nuevo texto de la propuesta del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Escuelas Infantiles Municipales, y dentro del plazo de diez días naturales que se da a los ciudadanos afectados para recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse tanto por personas como entidades, y encontrando posibles correcciones y aportaciones para dicho texto, 

SOLICITA: Que se tengan en cuenta las puntualizaciones abajo expuestas para su modificación (o no) en el nuevo texto de dicho reglamento.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES 

Preámbulo 

PRINCIPIOS GENERALES:

…..La Educación Infantil responde también a la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral de los padres y madres en la medida en que la acción educativa está asimismo asociado al cuidado de los menores. * La necesidad de conciliación de las familias las debe responder las empresas para las que trabajan no los centros escolares, sean del nivel que sea, ya que, las escuelas infantiles son un centro escolar de igual calidad y rango que las escuelas de primaria, y no “guarderías”. 

TÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

2. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de organización,gestión, participación, convivencia y funcionamiento de las Escuelas Infantiles Municipales (EEIIMM) de Manises. 

* Si se establecen normas deberíamos exigir el cumplimiento de éstas, y por supuesto tener el amparo de los superiores para hacerlas cumplir. 

Artículo 2. Señas de identidad

b. Los centros utilizarán como lengua de aprendizaje el valenciano. 

* Esto es incompatible con la ley de plurilingüismo, (Ley 4/2018 de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano) 

Artículo 3. Marco normativo. 

Decreto 39/2008 de 4 de abril del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.

*Derogado por el decreto 195/2022 del 11 de noviembre. Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 

*Modificado por el decreto: 35/2020 del 13 de marzo, 39/2020 del 20 de marzo, 58/2021 del 30 de abril, y 21/2022 del 4 de marzo.

ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. 

*Modificada por: orden 34/2022 del 14 de junio y orden 10/2023 del 22 mayo Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.

*Modificado por: decreto 72/2021 del 21 de mayo y decreto 105/2022 del 5 de agosto Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. 

* Incompatible con el punto b del artículo 2.

TÍTULO II. 

PRINCIPIOS GENERALES Y FINES DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.

 Artículo 4. Principios y fines de la Educación Infantil. 

a. Las Escuelas Infantiles Municipales parten de la base de que la responsabilidad fundamental de la educación corresponde a la familia. La escuela colabora en dicha tarea desde una perspectiva de respeto a las pautas y formas de educación en el ámbito familiar. La escuela, en tanto organización estructurada, capacitada e intencional, participa activamente en la labor de orientación y formación de las familias en todo lo que atañe a la educación de los niños y de las niñas. 

* Muchas de las pautas y formas de educación del ámbito familiar no se pueden llevar a cabo en el centro o ponen en compromiso algunos principios y metodologías de las educadoras. 


TÍTULO IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. 

Artículo 9. Horario de ampliación.

 3. En los meses de junio y septiembre se ofrecerá servicio de comedor y/o horario especial en función de la demanda existente por parte de las familias. Ambos servicios se ofrecerán durante el mes de septiembre únicamente a alumnado que ha ratificado plaza escolar. En ambos meses el horario de comedor será de 13.00a 15.00 horas. 

* Entendemos que, incluso para los niños/as “antiguos” necesitan un periodo de adaptación, aunque sea más breve, y lo ideal es no tener comedor en el mes de septiembre. 


Artículo 10. Ratio de alumnado. 

La ratio de las EEIIMM de Manises obedecerá a la normativa legal existente por parte de la administración autonómica competente: De 4 a 12 meses: 8 niños/as De 1 a 2 años: 13 niños/as De 2 a 3 años: 20 niños/as. No obstante, si por parte de la administración educativa competente se establecieran cambios respecto a la ratio, las EEIIMM modificarían sus criterios en este aspecto para adaptarse a la legislación establecida. 

* Instamos a la administración competente a que valore que, cada vez existen en las aulas más niños/as con necesidades educativas especiales, lo cual hace la labor de atención al alumnado más difícil, por lo que consideramos que repercute tanto en la atención de la mayoría, como en la atención “especial” a estos niños/as. Antes solía ser de entre dos a lo sumo tres por centro, ahora esto se establece por aula. En beneficio de los niños/as, solicitamos que se baje la ratio para procurar una mejor atención a todo el alumnado. 


Artículo 17. Medidas higiénico-sanitarias. 

Vestuario y equipamiento. 

1. El niño o la niña que esté enfermo o enferma no podrá asistir a la escuela. 

2. No serán admitidos en el centro los niños o niñas que padezcan enfermedades transmisibles o fiebres altas. La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección del centro o a la tutora. 

3. Los niños o niñas que padezcan pediculosis no asistirán al centro hasta después del último día de tratamiento. 

4. Si el centro detecta que un alumno/a tiene temperatura igual o superior a 38º, se lo comunicará a la familia para que pase a recogerlo lo antes posible. El niño/a no podrá reincorporarse a la escuela hasta pasadas 24 horas del último pico de fiebre, y sin haberle suministrado antitérmicos. 

* Rogamos que se permita a las educadoras hacer cumplir estas normas y que se respalde el cumplimiento por parte de los superiores, tanto para preservar la salud del resto del alumnado, como la de las propias educadoras y evitar mayor número de bajas. 

7. Únicamente se administrarán medicamentos a los niños y niñas que los requieran por prescripción facultativa y sólo en caso de emergencia o enfermedad crónica. Será absolutamente necesario que el padre, la madre, tutores o representantes legales presenten cumplimentado los anexos IV y V de la Consellería de Sanidad (informe de salud y prescripción médica para la administración de medicamentos en horario escolar). 

* Cumplir esta norma y hacerlo sólo en caso de emergencia o enfermedad crónica, ya que, las educadoras no son personal sanitario y a la vez que atienden el aula, deben estar pendientes del horario de la administración de la medicación, pelear para hacerlo y procurar que todo sea en las proporciones y forma correcta, algo realmente complicado. 

Artículo 18. Medidas alimentarias. 

2. La merienda se dará a las 16 horas aproximadamente. 

* Por cuestiones de tiempo a veces se necesita dar las meriendas con antelación. Estaría bien un margen de entre 15:30 – 16:00 aprox. Apuntar que la merienda será proporcionada por la familia y preferentemente de carácter saludable. 

4. La dieta alimentaria de los niños y niñas será elaborada a través de la contratación de servicio externo, garantizando en todo caso una alimentación adecuada a las necesidades de la edad. 

* A veces el menú no es muy adecuado para niños de esta edad

5. Los lactantes, hasta que comiencen a comer puré, frutas o alimentos sólidos, deberán traer las papillas y/o leches en polvo, especificando sus dosis a través de autorización firmada por parte de los padres o tutores legales. 

* Falta regular leche materna cuando la administra la educadora en biberón (y protocolo a respecto orden 21/2019), ya que en este reglamento no está contemplado la administración por parte de la educadora de leche materna proporcionada por las familias. 

10. No se pueden traer golosinas al centro. 

* Hacer cumplir esta norma tanto por el personal docente y familias, como por el personal externo que viene al centro. (actuaciones especiales para los niños/as, etc.)


TÍTULO VI. - ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Artículo 24. Equipos de nivel/internivel. 

Los equipos de internivel se reunirán con la Orientadora del centro, al menos, una vez al trimestre, de forma rotativa en cada escuela. Estas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros 

* Añadir: y con las Directoras. 

TÍTULO VII.- FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE. 

Artículo 21. Director/a: 

21. Ejercer de apoyo en los horarios destinados a dicha función

 * Establecer por escrito dicho horario para tener referencia de cuándo se puede disponer de dicho apoyo. 

Artículo 25. El tutor/a. 6. Colaborar con las monitoras en la atención del comedor escolar, en los momentos que se requiera tal labor. 

*Permitir que las educadoras puedan cumplir esta norma, puesto que tienen criterio para valorar cuando la situación requiere de su apoyo, y no prohibirlo y/o limitarlo a horario o fecha, ya que esto contradice este artículo. 

18. Realizar la detección precoz de dificultades de aprendizaje, cumplimentar informes de observación, informar a la Dirección del centro y coordinar con la orientadora en la ejecución de medidas de intervención oportunas.

 * Entendemos que es más correcto y ajustado a la realidad: Trasladar e informar a la orientadora de centro si se detectan dificultades de aprendizaje..


Artículo 26. El personal educador de apoyo.

 3. Elaborar material relacionado con los proyectos para cada nivel. 

*Lo correcto y ajustado a la realidad sería: colaborar en la elaboración del material…. 

4. Realizar la decoración de los espacios comunes del centro, creando ambientes para cada proyecto 

*Lo correcto y ajustado a la realidad sería: colaborar en la decoración de los espacios comunes…. 

Artículo 29. Adscripción del personal docente. La adscripción del personal docente a los distintos centros corresponde al Departamento Municipal de Educación (concejal/a), previa consulta con la Comisión de Traslado formada por todas las personas que ostenten la Dirección de las Escuelas Infantiles y la Jefatura del Servicio de Educación, siguiendo los siguientes criterios: 

* Atendiendo a los siguientes artículos de este reglamento: 

-Artículo 2.Señas de identidad, punto 1 (a. El funcionamiento de los centros es democrático y plural, fomentando la participación de los padres, madres y/o representantes legales de los/as menores, como protagonistas fundamentales en la consecución de los objetivos educativos).

 -Artículo 32. Derechos de los padres/madres o tutores/as legales, punto 4. (A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.) 

-Artículo 34. Derechos del personal docente, punto f. (A plantear todo tipo de iniciativas, sugerencias y alternativas) 

Entendemos que los traslados, que afectan tanto a los centros como a las educadoras deben ser aprobados en el Consejo Escolar, ya que es el órgano donde están representadas todas las partes interesadas. 

1. El personal docente atenderá, preferentemente, al mismo grupo de alumnos/as durante todo el ciclo, siempre que se mantengan las unidades. En caso de que las unidades no se mantuviesen, la Directora del centro valorará la reestructuración de grupos y asignación de tutoras a cada uno. 

* Ya que ante una situación que altere el punto 1, se recurre a que la palabra que pone es “preferentemente”, poner por escrito las excepciones en las que esa preferencia no se va a tener en cuenta, ya que de este modo deja anulada cualquier norma porque todo puede incluirse en “preferentemente” 

3. Los traslados determinados por el Departamento Municipal de Educación deberán estar sujetos a criterios pedagógicos, de organización y funcionamiento de las escuelas. Dicho traslado se comunicará mediante escrito dirigido a la educadora que corresponda preferentemente antes de finalizar el mes de junio.

 * Se entiende que, estos criterios están nombrados por orden de preferencia, tampoco se cumple, normalmente se antepone el posible funcionamiento del centro. 

4. Los criterios para realizar un traslado, serán: 

- Antigüedad de las educadoras en la empresa. 

- Necesidades de organización interna. 

- Reducción horaria. 

- Representación sindical.

 * Atendiendo a “un desempate” en la decisión de traslado, no como criterio, ya que, entra en conflicto con los puntos anteriores


Artículo 32. Derechos de los padres/madres o tutores/as legales

 2. A estar informados con la periodicidad necesaria y por escrito o por vía telemática, cuando las familias no puedan acceder al interior del recinto escolar (aulas), de manera fehaciente, rigurosa, verídica y precisa sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos e hijas, la actividad realizada en el centro educativo, los hábitos y costumbres alimenticios y cualquier incidente relevante que pudiere afectar a la integridad física o psicológica de sus hijos o hijas. 

* “….de manera fehaciente, rigurosa, verídica y precisa “es incompatible con el modelo de evaluación que establece la ley, ya que en esta hay que redactar los logros de los niños/as y obviar “los ítems” que no se consiguen, con lo que, los padres no tienen una información real de cualquier posible dificultad del niño/a porque no ven nada que no se haya conseguido. 

*Añadir un último punto donde diga que este reglamento será revisado periódicamente (establecer por escrito la periodicidad – no más de 4 años-), para ajustarse a la normativa vigente en ese momento y a las modificaciones que surjan en el proceso de mejora del funcionamiento de los centros 

Sin más por nuestra parte esperamos que se atiendan nuestra petición de modificación del nuevo texto de reglamento de Escuelas Infantiles Municipales.



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