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lunes, 9 de enero de 2023

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PRESTADOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES- TRIENIOS

 



MGEP 24-02-23. Tras la solicitud de CCOO de abordar este tema en mesa. Nos informan que este mes han resuelto 8 expedientes que serán abonados en la nómina de febrero y tienen 14 expedientes más tramitados (pendientes de la fiscalización de la intervención) que se resolverán y abonarán en la nómina del mes de marzo.  Os informaremos con detalle de este tema en el BOLENTIN Nº 2 de febrero donde se especificarán las resoluciones tramitadas por RRHH.




CCOO solicita por R/E  nº 424/2023 información sobre el retraso en la resolución de los expedientes de reconocimiento de servicios prestados, así como el abono de trienios. Solicitando su abono a las personas perjudicadas.

Los servicios previos, cuyo reconocimiento se solicita, deberán haber sido prestados tanto en régimen funcionarial, estatutario o laboral en cualquier Administración Pública o ente asimilado.

El reconocimiento se realizará siempre a petición de la propia interesada o interesado. Para ello se tiene que ir a la Administración donde se haya trabajado con anterioridad y pedir un certificado acreditativo de los servicios realizados, haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados.

Normalmente cada Administración tiene un modelo normalizado. En su defecto puede descargarse el modelo Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Una vez que se haya obtenido la certificación de servicios prestados deben presentarla en la OAC, junto a la solicitud dirigida a RRHH , pidiendo el reconocimiento de estos servicios. La solicitud deberá ajustarse al modelo Anexo II del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio. Os adjuntamos los dos modelos.

Recordamos que el personal de nuevo de ingreso, que tenga trienios perfeccionados como personal laboral en cualquier Administración, tiene derecho a que se le abonen en la cuantía correspondiente al momento en el que fueron perfeccionados. Los servicios jurídicos de CCOO han ganado la Sentencia del Tribunal Supremo 1820/2019 (Núm. 732/2019) que viene a establecer éste criterio.


1. ¿Qué son los trienios?

Es el reconocimiento de los servicios previos prestados en la Administración Pública. Son retribuciones básicas que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio. En caso de movilidad del funcionario de un grupo a otro, conservará el derecho a los trienios devengados. Las fracciones de tiempo de servicios que no completen un trienio se acumularán a los servicios que se presten en el nuevo grupo a que el funcionario acceda.

2. ¿Cómo se solicitan?

El funcionario/a deberá dirigir a la Administración en la que en ese momento se encuentre en situación de servicio activo/a, la siguiente documentación:

Solicitud (Anexo II), debidamente cumplimentada en todos sus apartados, donde se le relacionará todos los servicios efectivamente prestados, en todas y cada una de las Administraciones Públicas que desea le sean reconocidos a efectos de trienios.

Si se trabajó para otras administraciones deberá previamente conseguir Certificado de Servicios Previos” (llamado Anexo I), que le debe ser expedido por la/s administración/es donde haya prestados sus servicios.No existe un modelo, pero es conveniente indicar expresamente que “se solicita Anexo I a efectos de certificación de los servicios prestados indicando fechas de inicio y término del nombramiento”.También puede adjuntarse hoja de servicios.

3. ¿Desde qué fecha se percibirán?

Una vez le sean reconocidos dichos servicios, el derecho a la percepción del trienio será desde la fecha del cumplimiento, no desde la fecha de solicitud, con un máximo de cuatro años de retroactividad.

Existe jurisprudencia al respecto.

Otra cosa es cuando ingresarán las cantidades, ya que se debe tener en cuenta que si la fecha de cumplimiento del trienio es dentro del mes correspondiente, el abono se efectuará a partir del mes siguiente. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden.


4. ¿Y si se solicita meses después de su cumplimiento y no se reconocen con efecto retroactivo?

En ese caso habrá que interponer un recurso. Puedes contactar con tu sindicato para cualquier ayuda.


5. Si se cumple un nuevo trienio en una administración distinta a la que reconoció el anterior ¿debe solicitarse de nuevo?

, hay que solicitarlo cada vez que se cambia. No existe un archivo común, lo gestionan los negociados de nóminas y seguridad social de cada administración.


NORMATIVA DE APLICACIÓN


Ley 70/1978 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (BOE de 10 de enero de 1979).


Reconoce a los funcionarios de carrera la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas
Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados, sea el que fuere el régimen jurídico en que los hubieran prestado (eventual, interino, de contratación administrativa o laboral…).



Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública (BOE de 5 de julio).

Recoge, entre otras cosas, que la valoración del trienio se determinará el día en que se hubiera perfeccionado el trienio o trienios a que dé lugar el reconocimiento de servicios, con independencia de que durante los tres años de cada trienio se hubiera desempeñado funciones correspondientes a diversos niveles de proporcionalidad.

También determina quién debe expedir las certificaciones, que las mismas deben ajustarse al modelo recogido en el anexo I y que la solicitud deberá ajustarse al modelo del anexo II. Pero ambos formularios han sido omitidos.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre).

Recoge que los trienios son retribuciones básicas que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.

También que se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Establece que a los funcionarios interinos se les reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

La Ley 7/2007de 12 de abril, por la que se aprobó el Estatuto del Empleado Público (hoy derogada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), fue la primera que determinó en su artículo 25 que “a los funcionarios interinos les sería aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”. Es por ello que se empezó a aplicar a los interinos la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública a los funcionarios de carrera.

Asimismo, el 25 de mayo de 2007, se dicto Instrucción para la aplicación de dicho artículo 25 estableciendo que en todo caso el reconocimiento de los trienios se realizará previa solicitud del interesado, relacionándose los servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas. Producirán efectos retributivos desde el mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud, conforme a lo establecido en la normativa sobre devengo de retribuciones de los funcionarios de carrera

Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (BOE de 8 de julio).
Los trienios son retribuciones básicas, consistentes en una cantidad igual para cada Grupo por cada tres años de servicio en alguno de los Cuerpos o Escalas recogidas en él. En caso de movilidad del funcionario de un grupo a otro, conservará el derecho a los trienios devengados.
Las fracciones de tiempo de servicios que no completen un trienio se acumularán a los servicios que se presten en el nuevo grupo a que el funcionario acceda.





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