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lunes, 27 de marzo de 2023

INFORMACIÓN DECRETO COMPETENCIA LINGÜISTICA

 



27/03/23

Decreto sobre competencia lingüística  para el acceso al empleo público en la Comunitat Valenciana


Este decreto desarrolla lo dispuesto en el artículo 62 de la LFPV (Ley de Función Pública Valenciana), aprobada en 2021. Será de aplicación al personal de la Administración de la Generalitat, los organismos públicos de la Generalitat, los consorcios adscritos a la Generalitat y las administraciones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. De acuerdo con la normativa, no será exigible a las personas con diversidad funcional de carácter intelectual.

La competencia lingüística exigible para el acceso al empleo público será la misma que el sistema educativo valenciano garantiza al cursar el nivel de estudios exigido para cada grupo profesional. Así, el certificado exigible para el personal funcionario y laboral es


PERSONAL FUNCIONARIO         LABORAL
GRUPOS A1/ A2-  Nivel  C1           A- C1
GRUPO B-            Nivel  B2           B- C1
SUBGRUPO C1-    Nivel  B2           C- B2
SUBGRUPO C2-    Nivel  B1           D- B1
AP-                     Nivel  A2            E- A2

Se podrá acreditar la competencia lingüística por cualquiera de los siguientes medios: 

● Certificados de conocimientos de valenciano expedidos por la JQCV.

● Si a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en los procedimientos selectivos, no se tiene el certificado del nivel exigido, se ofrecerá a las personas aspirantes la participación en una prueba previa de conocimientos de valenciano convocada por la JQCV u órgano análogo certificador. Habilitación de un procedimiento de homologación ágil por vía telemática: A la publicación del nuevo decreto de homologación, y de acuerdo con lo dispuesto en él, se habilitará un procedimiento a través de una plataforma telemática de la Conselleria de Educación, donde aquellas personas que hayan cursado estudios en la Comunidad Valenciana, podrán solicitar la homologación de sus estudios para los niveles B1 y B2.
 
Periodo transitorio y excepciones 

Se establece un periodo transitorio por el que la exigencia de la acreditación de la competencia lingüística de nivel C1, para los cuerpos y escalas integrados en los subgrupos de titulación A1 y A2, comenzará a hacerse efectiva en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la OPE 2025. Mientras tanto, el nivel exigido será el B2. 

Los procesos de selección que ya están convocados a la entrada en vigor de este decreto y los derivados de las OPE de 2022 o anteriores, se regirán por la normativa anterior. 

Quedan exentas de la acreditación de los conocimientos de valenciano las personas con diversidad funcional de carácter intelectual, en los términos previstos en la normativa. 

Excepcionalmente, y siempre que se acredite que no existe personal disponible que reúna los requisitos de capacitación tras la finalización de los procesos selectivos, se podrán cubrir los puestos de manera temporal eximiendo a la persona del requisito, como garantía de la debida prestación de los servicios públicos. La competencia para la exención corresponderá al órgano competente en materia de función pública.



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