“DISPOSICIÓN FINAL
En el caso de que el/la aspirante adjudicatario de las respectivas vacantes ofrecidas en las presentes Bases, tras tomar posesión y sin llegar a prestar servicio en el Ayuntamiento de Manises, solicite y se le conceda la excedencia voluntaria automática por desempeñar servicio en otro puesto del sector público, se procederá a efectuar el nombramiento como funcionario de carrera o personal laboral fijo al candidato/a siguiente en el orden de prelación; y así sucesivamente. Todo ello en aras de conseguir el objetivo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público referidas a la erradicación definitiva de la temporalidad de larga duración.”
Nos explica el asesor de la corporación que esta modificación viene tras la posibilidad de que hayan plazas que se queden vacantes porque las personas que aprueben pidan inmediatamente la excedencia voluntaria automática y se marchen a otra administración.
Desde las secciones sindicales entendemos que esto podría pasar y compartimos esta preocupación por lo que proponemos que se podría optar por la fórmula de un período de prácticas. Pero se nos contesta que esta fórmula no tiene cabida.
Sin embargo modificar las bases ahora que están publicadas y cerrado el período de presentación de instancias también nos crea inseguridad jurídica por lo que no vemos claro esta modificación.
Tras las dudas surgidas por las secciones sindicales ante esta modificación, se decide retirar el punto del orden del día.
Se siguen trayendo modificaciones que no vienen amparadas por una planificación, por una estructura organizativa, por un organigrama.
De forma reiterada, año tras año, por parte de esta sección sindical se ha ido exigiendo contar con una estructura organizativa de personal, es una demanda planteada a los distintos equipos de gobierno y que sigue sin llevarse a cabo.
Sin este instrumento de planificación de Recursos Humanos todas las decisiones que se tomen, como modificaciones, creaciones de servicios, de negociados, etc. pueden parecer que no obedecen a criterios objetivos, sino más bien todo lo contrario.
Entendemos que la Corporación está incumpliendo de forma reiterada la obligación contenida en el art. 51 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) publicado en el BOP n.º 199 de 14/10/16, referido al organigrama, en la que se establece:
“La unidad con competencias en materia de personal elaborará y llevará de forma actualizada un organigrama municipal que comprenderá tanto la representación gráfica y esquemática de la organización de la entidad local como la enumeración de las competencias de los servicios, secciones y/o negociados contenidos en el mismo…
El organigrama municipal recogerá las áreas, servicios, secciones y/o negociados y, de forma diferenciada, todas aquellas unidades administrativas que no estando provistas de puestos de trabajo se prevean necesarias para la eficaz presentación de los servicios municipales….”
CCOO solicita el organigrama por registro de entrada. 24-03-2023.
Ver la PROPUESTA DE MODIFICACIÓN RPT presentada a la MESA por el equipo de Gobierno.
Ver alegaciones y propuestas de CCOO a esa propuesta.
Tras el debate, NO HUBO ACUERDO.
1.- La documentación no fue entregada en tiempo y forma. No hay un expediente informativo que justifique esas modificaciones tal y como lo hicimos constar en el acta.
2.- No se entiende que se modifique la RPT sin un plan de ordenación y se incumplan los acuerdos del II Plan de Igualdad. Tras lo expresado VOTAMOS:
EN CONTRA: CCOO (22,2%) Y UGT (33,3%)
SE ABSTIENEN: STAS- IV (16,6%)
A FAVOR: SPPLB (27,7%)